La acción judicial fue interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado ante el Juzgado de Garantía de Litueche y apunta a presuntas irregularidades relacionadas con la contratación de la pareja del exjefe comunal, el uso de un vehículo municipal para actividades políticas y la utilización de maquinaria pública en un terreno bajo cuidado de un familiar. El organismo solicitó una serie de diligencias investigativas a la PDI y el levantamiento de antecedentes patrimoniales.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó una querella criminal contra el exalcalde de la comuna de Navidad, Yanko Blumen Antivilo, por su presunta responsabilidad como autor ejecutor de los delitos consumados de negociación incompatible y malversación de caudales públicos en carácter reiterado.
La acción judicial fue presentada por la abogada procuradora fiscal de Rancagua, Lya Gabriela Hald Ramírez, en representación del Fisco de Chile, ante el Juzgado de Garantía de Litueche. El escrito busca que se investiguen una serie de hechos que, de acuerdo con los antecedentes expuestos por el organismo, podrían constituir delitos relacionados con el ejercicio de la función pública y el uso de recursos municipales.

La presentación del CDE representa un nuevo capítulo en las controversias judiciales y administrativas que han afectado a la administración del exjefe comunal. La querella se suma a una acción previa impulsada por tres concejales de Navidad, a los antecedentes contenidos en el Informe Final N.º 405/2023 de la Contraloría Regional de O’Higgins y a la resolución dictada por el Tribunal Electoral Regional (TER) el pasado 17 de julio.
Los hechos descritos en la presentación judicial abarcan distintas situaciones ocurridas durante la gestión municipal, entre ellas la contratación y posterior mejoramiento de las condiciones laborales de Alexsandra Jiménez Román, pareja del exalcalde; el uso de una camioneta fiscal para asistir a una actividad política en otra comuna, y la utilización de una retroexcavadora municipal en un terreno bajo el cuidado de una familiar.
El CDE solicitó que estas situaciones sean investigadas por el Ministerio Público y que se desarrollen diligencias destinadas a establecer las eventuales responsabilidades penales de las personas involucradas.
Una nueva arista judicial tras el fallo del Tribunal Electoral Regional
La querella del Consejo de Defensa del Estado se conoce después de una resolución relevante en el ámbito de la justicia electoral.
El 17 de julio de 2026, el Tribunal Electoral Regional decretó la remoción de Yanko Blumen Antivilo de su cargo de alcalde y estableció una inhabilidad de cinco años para ejercer cargos públicos, al estimar que incurrió en una contravención grave a las normas de probidad administrativa.
La decisión de primera instancia se fundamentó en un conjunto de actuaciones que, según el tribunal, reflejaban una conducta reiterada incompatible con los deberes de una autoridad municipal. En particular, la resolución apuntó a situaciones en las que los intereses personales habrían prevalecido sobre las obligaciones asociadas al ejercicio de la función pública.
La defensa del entonces alcalde apeló la decisión el 23 de julio, por lo que el alcance definitivo de la resolución electoral debe considerarse conforme al estado de su tramitación.
En este contexto, la acción del CDE constituye una vía judicial distinta, orientada a establecer eventuales responsabilidades penales y a resguardar los intereses patrimoniales del Estado. La resolución del TER y la querella criminal responden a procedimientos diferentes y no deben confundirse: mientras el primero aborda responsabilidades vinculadas al ejercicio del cargo, la investigación penal deberá determinar si los hechos denunciados configuran delitos y quiénes serían responsables.
Contratación de su pareja y sociedad comercial compartida
Uno de los principales fundamentos de la querella por negociación incompatible corresponde a la intervención que habría tenido Blumen en la contratación y el desarrollo laboral de Alexsandra Jiménez Román, quien se desempeñó como nutricionista en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) de Navidad.
Según los antecedentes expuestos en la acción judicial, el 15 de octubre de 2022 ambos constituyeron la sociedad ROMANT SpA, identificada con el RUT 77.652.805-6, cuyo giro estaba relacionado con servicios de consultoría e informática.
La relación entre ambos no se limitaba, por tanto, al ámbito sentimental. De acuerdo con la querella, también existía un vínculo comercial y patrimonial, ya que compartían la propiedad de una empresa. Ambos, además, eran pareja y tenían un hijo en común.
El CDE sostiene que estos antecedentes son relevantes para analizar las decisiones adoptadas por el exalcalde en relación con la situación contractual de Jiménez dentro del municipio.
La presentación judicial señala que Blumen habría suscrito distintos decretos alcaldicios entre 2021 y 2023, mediante los cuales se habría permitido la contratación de su pareja a honorarios, su posterior incorporación a contrata y el mejoramiento de sus condiciones laborales en el área de salud municipal.
La existencia de una sociedad comercial compartida habría generado, según la tesis del organismo, un interés patrimonial directo que podía entrar en conflicto con el deber de imparcialidad exigido a una autoridad pública.
En ese sentido, la figura de negociación incompatible busca sancionar determinadas intervenciones de funcionarios públicos en operaciones en las que tienen un interés personal o patrimonial, cuando concurren los requisitos establecidos por la legislación penal.
La querella plantea que la eventual configuración del delito no dependería necesariamente de acreditar una pérdida económica directa para el municipio, sino de establecer si el exalcalde intervino indebidamente en decisiones públicas respecto de las cuales tenía un interés particular.
Será el Ministerio Público, mediante las diligencias correspondientes, el encargado de reunir los antecedentes necesarios para determinar el alcance de las decisiones cuestionadas y establecer si se cumplen los elementos del ilícito denunciado.
El uso de una camioneta municipal para una actividad política
Otro de los episodios incluidos en la acción judicial se relaciona con el uso de un vehículo fiscal para trasladarse a una actividad partidaria fuera de la comuna de Navidad.
De acuerdo con los antecedentes presentados por el CDE, el sábado 2 de diciembre de 2023, Yanko Blumen habría utilizado la camioneta municipal con placa patente única SKXB-56 para viajar hasta la comuna de Malloa, donde asistió a una reunión del Partido por la Democracia (PPD).
La controversia se centra tanto en la finalidad del desplazamiento como en la información que habría quedado registrada en los documentos oficiales del vehículo.
Según la querella, la bitácora consignó una supuesta salida a terreno para realizar labores de ayuda social en la Junta de Vecinos Alto Grande. Sin embargo, el organismo sostiene que el verdadero propósito del viaje habría sido participar en una actividad política.
De comprobarse estos antecedentes, la investigación deberá establecer si el vehículo fue destinado a una finalidad ajena al servicio público y si se utilizaron recursos municipales para financiar o facilitar un desplazamiento de carácter partidario.

El uso de vehículos fiscales está sujeto a reglas que exigen que su utilización responda a funciones institucionales y a los fines autorizados. Por ello, la diferencia entre el motivo declarado en la bitácora y la finalidad que se atribuye al viaje constituye uno de los aspectos que deberán ser esclarecidos.
La acción del CDE también apunta a determinar quiénes intervinieron en el registro del desplazamiento y si existieron instrucciones para consignar información que no correspondía a la actividad efectivamente realizada.
Retroexcavadora municipal habría sido utilizada en un terreno familiar
El segundo episodio vinculado a la presunta malversación de caudales públicos corresponde al uso de maquinaria municipal en un predio ubicado en el sector San Rafael, que, según los antecedentes de la querella, se encontraba bajo el cuidado de Mónica Antivilo, hermana del exalcalde.
La presentación judicial sostiene que Blumen habría ordenado el traslado y la operación de una retroexcavadora perteneciente al municipio para ejecutar labores de limpieza en ese terreno.
El punto central de la investigación consiste en establecer si los trabajos respondían a una necesidad pública debidamente justificada o si, por el contrario, los equipos, el combustible, el tiempo de operación y los recursos humanos asociados fueron utilizados en beneficio de intereses particulares.
La utilización de maquinaria municipal fuera de sus fines institucionales puede comprometer la responsabilidad administrativa y, cuando concurren los elementos legales correspondientes, también podría dar lugar a consecuencias penales.
En este caso, el CDE busca esclarecer las circunstancias en que se habría dispuesto el uso de la retroexcavadora, quién impartió las instrucciones, qué trabajos se realizaron y cuál fue el destino de los recursos involucrados.
También será necesario determinar si existieron órdenes de trabajo, registros de operación, autorizaciones administrativas u otros documentos que permitan establecer la justificación del desplazamiento de la maquinaria.
Contraloría y antecedentes reconocidos durante las indagatorias administrativas
Los dos episodios relacionados con el vehículo municipal y la retroexcavadora ya habían sido abordados en el marco de las indagatorias administrativas vinculadas a la gestión de Blumen.
Según los antecedentes expuestos en la presentación judicial, el propio exalcalde habría reconocido la veracidad de ambos desplazamientos durante las actuaciones realizadas por la Contraloría.
Ese reconocimiento adquirió relevancia en el procedimiento electoral, donde el TER descartó que las situaciones pudieran explicarse únicamente como errores involuntarios o simples inadvertencias.
La resolución electoral consideró los hechos dentro de un conjunto de actuaciones que, a su juicio, evidenciaban una conducta reiterada contraria a los deberes de probidad.
A estos antecedentes se suma el Informe Final N.º 405/2023 de la Contraloría Regional de O’Higgins, documento que forma parte del contexto de fiscalización de la gestión municipal y de las controversias relacionadas con el uso de recursos públicos.
La revisión de estos antecedentes será relevante para la investigación penal, aunque la existencia de observaciones administrativas o de una resolución electoral no reemplaza la obligación de acreditar los delitos denunciados conforme a las reglas del proceso penal.
Por ello, la investigación deberá examinar los documentos originales, las declaraciones de los involucrados y los registros municipales que permitan reconstruir las circunstancias de cada episodio.
PDI deberá investigar contrataciones, registros y movimientos patrimoniales
Entre las solicitudes incluidas en la querella, el Consejo de Defensa del Estado pidió al Ministerio Público que instruya una serie de diligencias investigativas a la Brigada de Delitos Económicos (BRIDEC) de la Policía de Investigaciones (PDI).
El objetivo es reunir antecedentes documentales, testimoniales y patrimoniales que permitan profundizar en los hechos denunciados y determinar las eventuales responsabilidades de las personas involucradas.
Una de las principales diligencias solicitadas consiste en tomar declaración en calidad de imputados a Yanko Blumen Antivilo y Alexsandra Jiménez Román.
La petición busca recoger sus versiones sobre las contrataciones cuestionadas, la constitución de la sociedad comercial ROMANT SpA y las demás circunstancias descritas en la acción judicial.
La calidad de imputado implica que una persona es objeto de una investigación penal, pero no significa que haya sido condenada ni que su responsabilidad se encuentre establecida judicialmente.
El CDE también solicitó identificar, empadronar e interrogar a funcionarios municipales que podrían aportar información relevante para esclarecer los hechos.
Entre las personas mencionadas en el escrito figuran la secretaria Catalina Campos Vargas, el conductor Leandro Rojas y el exjefe de gabinete Juan Esteban González.
Sus eventuales declaraciones podrían contribuir a reconstruir el funcionamiento de los procedimientos administrativos, las instrucciones impartidas, los desplazamientos de vehículos municipales y la documentación asociada a las decisiones cuestionadas.
Investigación de ROMANT SpA y antecedentes ante el SII
Otra de las diligencias solicitadas apunta directamente a la sociedad ROMANT SpA, constituida por Blumen y Jiménez en octubre de 2022.
El organismo pidió realizar gestiones ante el Registro de Comercio y el Servicio de Impuestos Internos (SII) para examinar los antecedentes de la empresa.
La revisión podría permitir establecer su constitución, composición societaria, actividades declaradas y otros elementos relevantes para determinar la naturaleza del vínculo patrimonial entre ambos.
Estos antecedentes resultarían importantes para analizar la hipótesis de negociación incompatible, particularmente en lo referido al posible interés económico del exalcalde en las decisiones administrativas que afectaron la situación laboral de su pareja.
La investigación deberá determinar, además, si existieron mecanismos de intervención, autorizaciones o decisiones adoptadas por Blumen que pudieran haber beneficiado directa o indirectamente a Jiménez en circunstancias incompatibles con sus obligaciones como autoridad municipal.
El análisis de los documentos societarios y tributarios será una de las vías para precisar el alcance de la relación comercial y su eventual incidencia en las decisiones adoptadas durante la gestión comunal.
Solicitud de levantamiento patrimonial y revisión de propiedades
La querella también contempla diligencias destinadas a examinar los antecedentes patrimoniales del exalcalde.
En concreto, el CDE solicitó oficiar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para efectuar un levantamiento patrimonial relacionado con los ingresos de Blumen durante los últimos cinco años, conforme al alcance que se determine para la diligencia.
Asimismo, pidió consultar al Registro Civil y a los conservadores de bienes raíces de Rancagua, San Fernando, Pichilemu, Santiago, Viña del Mar y Valparaíso.
La finalidad de estas gestiones sería individualizar los bienes inmuebles y vehículos que pudieran figurar a nombre del querellado, información que podría resultar relevante para evaluar eventuales acciones civiles destinadas a resguardar los intereses fiscales.
La solicitud de antecedentes patrimoniales no implica, por sí misma, que se haya acreditado un incremento injustificado de patrimonio ni que existan bienes de origen ilícito. Se trata de diligencias que buscan reunir información para el desarrollo de la investigación y la evaluación de las acciones legales que correspondan.
El alcance de estas actuaciones dependerá de las decisiones que adopte el Ministerio Público y de los antecedentes que se obtengan a través de los organismos requeridos.
¿Qué viene ahora en la investigación?
Tras la presentación de la querella, el avance de la causa dependerá de las actuaciones que realice el Ministerio Público y de las diligencias que sean solicitadas o autorizadas conforme a la normativa vigente.
Entre los aspectos centrales estará establecer si las contrataciones y modificaciones laborales cuestionadas se realizaron en condiciones incompatibles con los deberes del exalcalde; determinar si los recursos municipales fueron destinados a fines particulares, y precisar qué personas participaron en las decisiones o en la ejecución de los hechos denunciados.
La recopilación de documentos, las declaraciones de funcionarios y los antecedentes societarios y patrimoniales permitirán contrastar la versión expuesta por el CDE con las explicaciones que entreguen los investigados y los demás involucrados.
La investigación también deberá determinar si los episodios denunciados configuran uno o más delitos y cuál sería la participación específica de cada persona.
En esta etapa, las imputaciones formuladas por el Consejo de Defensa del Estado constituyen una tesis que deberá ser examinada en el proceso penal. La presentación de una querella no equivale a una sentencia condenatoria, y corresponde a los tribunales resolver las responsabilidades que eventualmente se acrediten.
Un caso que mantiene la atención sobre la probidad municipal
La acción judicial contra Yanko Blumen Antivilo vuelve a poner en el centro del debate público el uso de recursos municipales, los conflictos de intereses y los mecanismos de control de las autoridades comunales.
Las situaciones descritas en la querella abarcan ámbitos diferentes, desde la contratación de una persona con la que el entonces alcalde mantenía una relación sentimental y comercial, hasta el presunto uso de vehículos y maquinaria pública para fines ajenos a las funciones municipales.
La intervención del CDE agrega una nueva dimensión al caso, al incorporar la representación de los intereses fiscales y solicitar diligencias destinadas a profundizar en los antecedentes documentales, testimoniales y patrimoniales.
El desarrollo de la investigación permitirá establecer si los hechos denunciados constituyen delitos y si corresponde perseguir responsabilidades penales y patrimoniales.
Mientras tanto, la causa continúa marcada por la coexistencia de antecedentes administrativos, una resolución electoral de primera instancia y una nueva acción judicial que deberá seguir su propio curso.
El resultado de las diligencias solicitadas será determinante para esclarecer las circunstancias de los hechos denunciados y establecer las eventuales responsabilidades que correspondan conforme a la ley.
