Categoría: Trabajo

  • proyecto 40 horas ya es una realidad.

    proyecto 40 horas ya es una realidad.

    La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que establece una reducción de la jornada laboral desde 45 a 40 horas a la semana. Ahora el Presidente deberá promulgarla. Su entrada en vigencia será gradual.

    Despachada. El proyecto de ley que establece un nuevo régimen de jornada laboral a 40 horas semanales fue aprobado por mayoría en la Cámara de Diputados.

    • Con eso cumplió el tercer trámite constitucional y quedó lista para la promulgación del Presidente Gabriel Boric. Se trata de una iniciativa emblemática para el Partido Comunista: fueron las diputadas Camila Vallejo (hoy ministra Segegob) y Karol Cariola sus impulsoras, y ha sido la ministra Jeannette Jara quien gestionó su exitoso tránsito legislativo, que incluyó un acuerdo con el empresariado.
    • La iniciativa modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada de trabajo desde 45 horas hasta 40 horas. Como norma general, se implementará en un período gradual y habrá disposiciones específicas para rubros con turnos especiales. También permite un sistema de turnos 4×3 y crea una banda horaria flexible para que los padres y madres puedan entrar más tarde a sus labores.
    • A continuación, los principales cambios que introduce la nueva legislación y recogidos además en una minuta del Ministerio del Trabajo:

    Situación general. El principal cambio en la jornada ordinaria permite la reducción desde 45 a 40 horas el máximo semanal.

    Gradualidad: En el primer año de vigencia de la ley, la jornada laboral se reducirá de 45 a 44 horas; en el tercer año a 42 horas, y al quinto año se llega a las 40 horas. Una empresa puede voluntariamente adelantar ese régimen.

    Trabajadoras de casa particular. Aquí se aplican dos jornadas especiales: 

    • Puertas afuera: se aplica la norma de jornada ordinaria. Permite hasta 12 horas extraordinarias, y solo para quienes tengan jornadas parciales.
    • Puertas adentro: hay un mínimo de descanso de 12 horas al día y el resto de la jornada queda igual (ingreso y salida). Para computar la rebaja de horas del resto de los trabajadores, se introduce una compensación: dos días descanso mensual adicionales. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.

    Trabajadores transporte terrestre: hay diferencias entre quienes son choferes y tripulantes.

    • Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos: se modifica el cálculo: en vez de pensar en una bolsa de 180 horas mensualizadas, se debe sacar un promedio de 40 horas semanales cada mes.
    • Tripulación ferrocarriles: aplica el nuevo cálculo de una jornada semanal de 40 horas promedio en cómputo mensual.
    • Chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros: igual al anterior.
    • Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana: aquí se dejan ambas opciones: bolsa mensual de 180 horas o un promedio de 40 horas semanales cada mes. Si se toma la primera opción, sin embargo, el empleador debe compensar al trabajador con un descanso de 6 días de feriado legal adicionales.

    Trabajadores agrícolas permanentes: cumplen una jornada “especial” de carácter anual. Se rebaja de modo proporcional para adecuarse a las 40 horas semanales.

    Trabajadores del mar: se adapta el nuevo límite de 40 horas semanales para cuando el trabajador opera en una nave. El exceso se pagará como horas extraordinarias. Cuando la nave está en puerto, la diferencia entre el actual régimen (48 horas) y el nuevo sistema implica un pago de horas extraordinarias.

    Trabajadores en servicios aéreos: se diferencia por momento o tipo:

    • Período de servicio en tierra por 7 o más días: si las funciones en tierra ocurren por siete días o más en un mes calendario, la jornada mensual no puede ser mayor a 40 horas en promedio semanal.
    • Labores en tierra por un mes calendario: si las labores en tierra se extienden por todo un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de 40 horas semanales.

    Trabajadores de plataformas independientes: la base del cálculo de horas se recorta desde una bolsa de 180 a 172 horas mensuales.

    Trabajadores en turnos especiales, como la minería: existe una serie de características diferenciadas para quienes tengan “jornadas excepcionales”.

    • Si el promedio máximo de horas a la semana es de hasta 42 horas, el empleador debe otorgar días de descanso extra al año en función de las horas que se acumulen entre las 40 y las 42 horas.
    • “Un reglamento del Ministerio del Trabajo regulará los requisitos y procedimientos de autorización, otorgando más certeza a su a los usuarios del sistema. Se establece plazo de 30 días para que la Dirección del Trabajo (DT) se pronuncie sobre solicitud de sistemas excepcionales”, dice el ministerio.

    Jornada 4×3: una novedad es que las personas podrán pactar un esquema de trabajo de cuatro días a la semana, cuyas jornadas duren más, con tres días libres. Existe un máximo por día: 10 horas diarias, lo que debe hacer en acuerdo entre las partes.

    • “Como incentivo a la reducción de jornada, aquellas empresas que implementan las 40 horas sin esperar a la gradualidad de cinco años podrán utilizar, también anticipadamente, la distribución de jornada en la modalidad 4×3, con acuerdo de los trabajadores”, dice Trabajo.

    Jornada ordinaria promediada: otra novedad es que las partes pueden pactar que el mes se “complete” en cuatro semanas. En esos casos, la jornada semanal efectivamente trabajada no puede superar las 45 horas. Hay dos modalidades, dice el ministerio:

    1. De aplicación general: con tope semanal de 45 horas ordinarias. En caso de existir trabajadores sindicalizados, se deberá recabar acuerdo de sindicato respectivo.
    2. De aplicación colectiva: a través de acuerdo colectivo entre empresa y sindicato se podrá pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo afectará a socios.

    Artículo 22 sobre excepción de la jornada: una disposición limita los supuestos que aplican para quienes están con contratos sin jornada laboral fija. “Sólo quedan en dicha condición quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, así como quien no esté sometido a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones”, dice el ministerio.

    • Habrá un procedimiento de reclamación ante la Dirección del Trabajo en los casos de controversia. Cualquier parte puede presentarlo.

    Bandas para padres y madres: para generar otro incentivo de “conciliación” de la vida familiar y laboral, se crean las “bandas horarias”:

    • Permite un ingreso y salida del trabajo en horarios diferenciados, en ventanas de hasta dos horas.
    • Los beneficiarios son madres o padres cuyos hijos sean menores de 12 años.
    • También se aplica para personas que estén a cargo de menores de esa edad.
    • Si ambos progenitores trabajan, es la madre la que decide quién utiliza el derecho de las bandas horarias.
    • Su funcionamiento partirá en 2024.
    • “La banda horaria se colige de la jornada previamente definida en el contrato de trabajo. Por ejemplo, si el contrato previo dice que la jornada es de 09:00 a 17:00 horas, la banda opera desde las 08.00 a 10.00 horas”, dice el ministerio.

    Descanso adicional: se permite que una vez al año, de modo excepcional, las horas extras sean pagadas por hasta cinco días de feriado adicionales. Debe ser de mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores y quedar por escrito.

    Se elimina las jornadas largas: la nueva ley deroga el artículo 27 que permitía al personal de hotelería, restaurantes y clubes trabajar hasta 12 horas diarias distribuidas en 5 días en determinadas circunstancias de flujo de público.

    En el rubro hotelero, además, se terminan las jornadas de 60 horas semanales. Quedará en 40 horas, aunque los trabajadores podrán efectuar turnos cortados como los de restaurantes.

    Registro de asistencia: la Dirección del Trabajo establecerá requisitos al sistema de control de registro y control de asistencia. Ahora en la ley quedarán incluidos los sistemas electrónicos de control de asistencia.

    Colación: “Si se ha pactado en instrumento colectivo que la hora de colación sea imputable a la jornada de trabajo, se establece que dicho concepto deberá ser ajustado de común acuerdo por las partes”, dice el ministerio

  • Funcionarios del Instituto de Seguridad Laboral propician protegerse ante ataques de usuarios descontrolados

    Funcionarios del Instituto de Seguridad Laboral propician protegerse ante ataques de usuarios descontrolados

    La preocupación por la defensa de sus funcionarios ante ataques de personas descontroladas es un foco fundamental que los trabajadores del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) han expuesto a las autoridades de la entidad, por lo cual impulsan, en conjunto, una serie de medidas preventivas de tales situaciones a lo largo del país.

    Es sabido que el mundo moderno, con la aceleración de la percepción del tiempo, propicia cuadros de ansiedad, estrés, intolerancia, falta de paciencia e incluso trastornos sicológicos. Tales factores, o la presencia de enfermedades que afectan emocionalmente, pueden ser síntomas de cuadros complejos que suelen estar tras un ataque de ira, como los que se sufren en oficinas públicas de atención de usuarios donde las víctimas son los funcionarios.

    Así se ha visto en casos en el Registro Civil y con mayor frecuencia en lugares de atención de salud, donde las condiciones de pacientes hacen más vulnerable la acción de los trabajadores públicos.

    El ISL tiene oficinas en las 16 regiones del país, en las cuales recibe los requerimientos de sus adheridos: trabajadores beneficiarios del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Se trata de personas, generalmente, afectadas por situaciones que les provocan una tensión.

    En la atención de público del ISL trabajan 92 funcionarios de manera presencial y, al igual que todos los empleados públicos, ellos están protegidos por la ley. Cabe recordar que en el artículo 90 del D.F.L. Nº 29, de 2005, de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se asevera que:

    “Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.

    La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda”.

    Este es un tema relevante, sostuvo María Teresa Martínez, presidenta de la Asociación de Funcionarios del ISL (Anatisel), quien anunció que reactivarán la solicitud de un protocolo conjunto para la defensa de los funcionarios (algunos de los cuales han sido incluso amenazados en regiones).

    “Queremos que el protocolo se complemente con una campaña de difusión de deberes y derechos de los usuarios y de capacitación de nuestros trabajadores en temas como manejo de crisis, para saber qué hacer en caso de ataque físico o verbal, y apoyo psicosocial, porque cuando una persona tiene un ataque de furia deja a nuestros funcionarios muy afectados sicológicamente”, subrayó.

    Los casos registrados hasta ahora mantienen alerta a la institución, pues desde la dirección nacional se advierte que no sólo es un asunto que afecta a los funcionarios, sino también a quienes vayan a las oficinas por un trámite y se vean impedidos de realizarlo por el escándalo de una persona con furia. Asimismo, se adelantan a las acciones vía redes sociales que también han sufrido con ataques y denostaciones injuriosas.

    La tecnología y el uso de las redes sociales son, de hecho, una fuente fácil para amenazas y otras acciones que podrían ir en desmedro de quienes solo buscan entregar un servicio público. Estas plataformas, pueden ser utilizadas en busca de un beneficio, por ejemplo, pecuniario, a través de campañas tendientes a sumar a otros a la causa y así generar el “ruido” que les favorezca.

    Entre los factores que se presentan en estos comportamientos alterados se visualiza también el desconocimiento que muchos usuarios y usuarias tienen del alcance y restricciones de los beneficios que rige la ley 16.744, por lo que solicitan servicios que van más al

    lá de los legales o, lisa y llanamente, en algunos casos, demuestran que quieren aprovechar tales frutos sin respetar la legislación.

    Todas esas materias se analizan en el ISL para proteger a sus funcionarios y usuarios, recopilando además de la legislación existente, las experiencias de otras reparticiones como una posible plataforma del servicio público en general.