Suprema ordena paralizar ventas de Proyecto «Punta Puertecillo»
La Corte Suprema acogió las pretensiones de la fundación comunitaria Litueche y de los vecinos y condenó a la empresa inmobiliaria y administradora al pago de una multa de 5.001 UTA ($3.651.910.236) e impuso una medida cautelar que prohíbe la venta del terreno en «Punta Puertecillo» mientras se resuelve la calificación ambiental .
En la sentencia (causa rol 14.568-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, el ministro Jean Pierre Matus y el abogado integrante Enrique Alcalde– dejó sin efecto la resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó la reclamación y dio luz verde al proyecto que se emplaza en la cuenca del humedal Topocalma, declarado sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad.
Para el tribunal, revisados los antecedentes presentados por ambas partes, «resulta irrelevante si las aguas que extrae el proyecto resultan ser superficiales o subterráneas, en tanto en uno u otro caso, su extracción recaerá igualmente sobre algunos de los elementos que conforman la cuenca del humedal en estudio».
Seguidamente, la resolución apunta lo dispuesto por el artículo 3° del Código de Aguas, relativo al «principio de unidad de corriente».
Esta norma señala que «las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca u hoya hidrográfica, son parte integrante de una misma corriente», y que «la cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente».
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