¿Divorcio por infidelidad? Esto dice la ley chilena y un abogado lo explica tras escándalo en concierto de Coldplay
El escándalo de infidelidad ocurrido durante un concierto de Coldplay la semana pasada no solo generó una ola de comentarios en redes sociales a nivel mundial, sino que también puso sobre la mesa un tema siempre polémico: ¿se puede divorciar uno por infidelidad en Chile?
Quien abordó esta interrogante fue el abogado chileno Rodolfo Marín, quien a través de sus redes sociales explicó qué dice la legislación nacional sobre la infidelidad como causal de divorcio.
¿Existe el “divorcio por infidelidad” en Chile?
Lo primero que aclaró Marín es que, en Chile, no existe formalmente una figura legal denominada “divorcio por infidelidad”. Sin embargo, sí existe una vía que contempla este tipo de conductas como razón suficiente para poner fin al matrimonio: el divorcio por culpa o divorcio culposo.
Este tipo de divorcio está regulado en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, el cual establece que un cónyuge puede solicitar la disolución del vínculo cuando se ha incurrido en una “trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad” propios del matrimonio.
“La infidelidad entra aquí de lleno”, aseguró el abogado, aunque enfatizó que no basta con un simple desliz para que se configure esta causal.
¿Qué se necesita para divorciarse por culpa?
Según explicó Marín, para que una infidelidad sea considerada una causa válida de divorcio por culpa, deben cumplirse dos requisitos fundamentales y copulativos:
- Gravedad de la conducta: Debe tratarse de una acción que afecte profundamente la relación matrimonial.
- Reiteración en el tiempo: No basta con una sola vez; debe haber un patrón que se repita.
El mayor desafío de este tipo de divorcio, advierte el abogado, es cómo probarlo ante un tribunal. No existe una definición exacta de cuántas veces debe repetirse la conducta, lo que queda al criterio del juez. Además, deben presentarse pruebas contundentes que demuestren tanto la gravedad como la reiteración de la infidelidad.
¿Cuál es la ventaja de esta vía?
A diferencia del divorcio por cese de convivencia —que exige un año en caso de mutuo acuerdo o tres años si es unilateral—, el divorcio culposo no requiere ningún plazo mínimo de separación. Es decir, podría solicitarse apenas se pruebe la conducta infractora.
“No necesitas un tiempo de cese de convivencia, pero sí necesitas acreditar que se produjo esta violación grave de los deberes del matrimonio”, puntualizó Marín.
¿Y qué pasa con la compensación económica?
Un aspecto no menor que también abordó el abogado es el impacto que este tipo de divorcio puede tener en las compensaciones económicas.
Si el juez determina que existió culpa —por ejemplo, infidelidad reiterada y grave—, la persona culpable podría perder el derecho a recibir compensación económica o bien recibir un monto menor.
“Puede ser que el juez no le dé compensación económica a ese cónyuge infiel, o le dé un monto mucho menor”, concluyó Marín.