Brandon Judd se refirió a las reclamaciones territoriales sobre el continente blanco durante una actividad virtual. Sus declaraciones se conocieron un día antes de que sus dichos sobre el estrecho de Magallanes abrieran otro foco de discusión entre Chile y Estados Unidos.
El embajador de Estados Unidos en Chile, Brandon Judd, volvió a quedar en el centro de la atención pública tras conocerse unas declaraciones sobre la soberanía de la Antártica, en las que sostuvo que no existe un territorio de ese continente que pertenezca exclusivamente a Chile. Sus palabras fueron pronunciadas durante una actividad virtual organizada por la Fundación Chilena del Pacífico y se conocieron en medio de una serie de cuestionamientos relacionados con sus intervenciones sobre asuntos estratégicos para el país.
Según consignó La Tercera, el diplomático abordó la materia el martes, durante una conversación centrada en el futuro del sistema antártico, las reclamaciones territoriales y el eventual papel que podría desempeñar Washington en las discusiones internacionales sobre el continente blanco.
En ese contexto, Judd señaló inicialmente que la Antártica se encontraba fuera de su ámbito de competencia diplomática. Sin embargo, posteriormente se refirió a las reclamaciones territoriales y al estatus del continente, formulando una afirmación que generó atención debido a la importancia que tiene la presencia chilena en esa zona.
“Antártica queda fuera de mi jurisdicción, el sistema de tratados de Antártica dice que no hay un territorio que es de un país, por lo tanto no hay una Antártica que pertenezca a Chile”, afirmó el representante estadounidense, de acuerdo con el citado medio.
La declaración se produjo en un momento especialmente sensible para la agenda diplomática, considerando que Chile mantiene intereses científicos, estratégicos y territoriales en la Antártica, además de una presencia permanente en el territorio.
El Tratado Antártico y las reclamaciones territoriales
Para comprender el alcance de las palabras del embajador, resulta necesario distinguir entre la soberanía reclamada por Chile y las disposiciones del sistema internacional que regula las actividades en la Antártica.
Chile mantiene una reclamación territorial sobre una parte del continente, conocida como Territorio Chileno Antártico, que se extiende entre los meridianos 53° y 90° de longitud oeste. Esta reivindicación forma parte de la posición histórica del Estado chileno y está vinculada a sus intereses geográficos, científicos y estratégicos en el extremo sur del planeta.
No obstante, el continente se encuentra sujeto al Tratado Antártico, firmado en 1959 y vigente desde 1961, que estableció un marco de cooperación internacional destinado a preservar la Antártica para fines pacíficos y promover la investigación científica.
Uno de los aspectos centrales del acuerdo es que, mientras permanece vigente, no se permiten nuevas reclamaciones de soberanía territorial ni la ampliación de las reclamaciones existentes. Asimismo, el tratado establece que sus disposiciones no deben interpretarse como una renuncia de los países a sus posiciones territoriales.
En consecuencia, el sistema antártico no elimina las reclamaciones históricas de los Estados que las mantienen, sino que establece condiciones para evitar que esas diferencias interfieran con la cooperación internacional en el continente.
Por ello, la afirmación de Judd debe entenderse dentro de un escenario jurídico y diplomático en el que coexisten reclamaciones territoriales, posiciones internacionales distintas y un régimen especial que limita las acciones que pueden emprender los países respecto de sus pretensiones soberanas.
La importancia de la Antártica para Chile
La Antártica ocupa un lugar relevante en la política exterior chilena debido a la cercanía geográfica del continente con el territorio nacional, especialmente con la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Chile desarrolla actividades científicas, logísticas y de cooperación internacional en la zona, además de mantener bases y estaciones destinadas a respaldar la investigación y la presencia nacional.
La proyección antártica también tiene importancia para la seguridad, el conocimiento de los ecosistemas, el estudio del cambio climático y la comprensión de los fenómenos oceánicos y atmosféricos que afectan al hemisferio sur.
En este escenario, cualquier declaración de una autoridad extranjera sobre las reclamaciones territoriales puede adquirir relevancia política, especialmente cuando se trata de un representante diplomático de una potencia con intereses estratégicos en la región.
Sin embargo, para determinar el alcance concreto de las palabras del embajador, es necesario considerar el contexto completo de la conversación y distinguir entre una descripción del régimen jurídico internacional y una posición oficial del Gobierno estadounidense respecto de la reclamación chilena.
Las declaraciones sobre el estrecho de Magallanes
Las palabras de Judd sobre la Antártica quedaron inicialmente en segundo plano frente a la controversia que se produjo posteriormente por sus comentarios sobre el estrecho de Magallanes y la cooperación entre Estados Unidos y Chile.
La discusión en torno a ese paso marítimo volvió a poner sobre la mesa la relevancia estratégica de los canales australes y la importancia que tienen para Chile las rutas de navegación que conectan los océanos Atlántico y Pacífico.
La coincidencia temporal entre ambas intervenciones aumentó el interés por las declaraciones del diplomático, al tratarse de materias vinculadas con la soberanía, la posición geográfica de Chile y los intereses internacionales en el extremo sur del continente americano.
El estrecho de Magallanes constituye una vía marítima de importancia internacional y se encuentra bajo soberanía chilena, con un régimen de navegación que contempla el libre paso de naves extranjeras conforme a las normas aplicables.
La Antártica, por su parte, está sujeta a un régimen internacional específico que mantiene congeladas las controversias territoriales en los términos establecidos por el Tratado Antártico. Aunque ambas materias tienen características jurídicas diferentes, las declaraciones del embajador situaron nuevamente los intereses australes de Chile en el debate público.
Un debate con implicancias diplomáticas
Las declaraciones sobre la Antártica abren interrogantes acerca de cómo deben interpretarse las palabras de un embajador cuando aborda cuestiones sensibles para el país en el que ejerce sus funciones.
En el ámbito diplomático, es importante distinguir entre las opiniones o explicaciones entregadas por un representante en una actividad pública y las decisiones o posiciones oficiales adoptadas por el Gobierno que representa. Para establecer si los dichos de Judd reflejan una postura formal de Washington sobre la reclamación territorial chilena, se requiere contar con antecedentes oficiales que permitan confirmarlo.
También será relevante conocer si la Cancillería chilena considera necesario solicitar aclaraciones respecto de estas declaraciones, especialmente a la luz de la controversia paralela por el estrecho de Magallanes.
Hasta ahora, las afirmaciones atribuidas al diplomático han puesto nuevamente en discusión el alcance del Tratado Antártico, la posición histórica de Chile y la sensibilidad que generan las cuestiones de soberanía en el extremo austral del país.
La evolución de este episodio dependerá, entre otros factores, de las eventuales explicaciones que entregue la representación estadounidense y de las reacciones que puedan surgir desde las autoridades chilenas.
Mientras tanto, el caso vuelve a destacar la importancia de la Antártica en la política exterior nacional y la necesidad de abordar las diferencias territoriales mediante los mecanismos jurídicos y diplomáticos establecidos por el derecho internacional.
