Electores que no paguen multa por no haber votado en el Plebiscito del 4-S arriesgan reclusión nocturna

El artículo 160 de la Constitución sanciona con 0,5 UTM ($31.537) a 3 UTM ($189.222) a quienes no cumplan con el deber cívico; al no pagar, se exponen a presidio, lo que resuelven tribunales «por vía sustitución o apremio».

Fuente: Emol.com

De no pagar las multas dictadas, los electores que no fueron a votar en el Plebiscito de salida de septiembre pasado arriesgan reclusión diurna, nocturna o festiva (fines de semana). A igual apremio se exponen los ciudadanos que no las paguen, en caso de no concurrir a sufragar el próximo domingo para elegir a los consejeros constitucionales. Es decir, la sanción está en curso de forma pretérita para los que no votaron y regirá para los futuros infractores que eventualmente no cumplan con su deber cívico en tres días más. La razón de esta disposición se justifica con el regreso del sufragio obligatorio. La multa está consignada en el artículo 160 de la Constitución y dispone el castigo de un pago que va de 0,5 UTM ($31.537) a 3 UTM ($189.222). De presentar excusas, estas las pondera tribunales.

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