Corte Suprema falla otra vez contra isapres y fija tope a prima GES: habría devoluciones a afiliados
Un nuevo fallo contra las isapres emitió la Corte Suprema, que estableció un tope para el cobro de la prima GES que es menor a lo que actualmente pagan los afiliados, por lo que podría haber devoluciones.
La Tercera Sala de la Corte Suprema realizó un nuevo fallo relativo a las isapres, esta vez respecto al alza de la prima GES (Garantías Explícitas en Salud) realizada en octubre de 2022. Esta fue dejada sin efecto para todos los afiliados, lo que derivaría en devoluciones.
Si bien el fallo aún no ha sido publicado, fuentes de Radio Bío Bío comentaron parte de las 15 sentencias emitidas por cada una de las empresas.
En ellas, se estableció que el tope a cobrar respecto de la prima GES es de 7,14 UF anuales, que corresponde a la suma establecida en el proceso GES del 2019. Actualmente, dicha suma sobrepasa levemente los $257 mil.
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Por consiguiente, se determinó que las sumas cobradas por las isapres recurridas sobrepasan el margen determinado, por lo que se dejó sin efecto las alzas dispuestas para los afiliados.
Al revisar los cobros GES de cada isapre, el costo más alto es de Consalud con 1,390 UF. O sea, al año son 16,68 UF, actuales $601 mil.
Luego viene Nueva Masvida, con 1,290 UF, o sea, 15,48 UF anuales ($557 mil); y Cruz Blanca con 1,228 UF, o sea, 14,736 UF anuales ($531 mil).
Por ende, con este fallo las isapres recurridas ante la justicia deberán reajustar el cobro GES al mencionado tope anual.
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Con el alza que ya no tiene efecto, podría haber devoluciones del dinero pagado en exceso por los afiliados desde octubre del año pasado.
Las fuentes de La Radio que accedieron a las sentencias afirmaron que será el organismo fiscalizador, en este caso la Superintendencia de Salud, la que deberá resolver qué ocurre con esto.
La decisión contó con el voto en contra de la ministra Ángela Vivanco, quien se refirió a las devoluciones y consideró que no es posible utilizar el valor de la prima GES establecido en 2019, ya que este fue desechado en un fallo anterior.
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Además, Vivanco indicó que, si bien comparte que el fallo tiene efecto para todos los afiliados, las devoluciones deben ser realizadas solo para quienes reclamaron el alza.
A su juicio, si se devuelve dinero a todos los afiliados, se desnaturaliza la acción cautelar del recurso de protección.
Recordar que fue la propia Vivanco quien generó una polémica hace algunos meses, luego de señalar que otro fallo sobre las isapres, esta vez para devolver los excesos cobrados sobre el costo de los planes, solo afectaría a los afiliados que recurrieron ante la justicia.