proyecto 40 horas ya es una realidad.

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que establece una reducción de la jornada laboral desde 45 a 40 horas a la semana. Ahora el Presidente deberá promulgarla. Su entrada en vigencia será gradual.

Despachada. El proyecto de ley que establece un nuevo régimen de jornada laboral a 40 horas semanales fue aprobado por mayoría en la Cámara de Diputados.

  • Con eso cumplió el tercer trámite constitucional y quedó lista para la promulgación del Presidente Gabriel Boric. Se trata de una iniciativa emblemática para el Partido Comunista: fueron las diputadas Camila Vallejo (hoy ministra Segegob) y Karol Cariola sus impulsoras, y ha sido la ministra Jeannette Jara quien gestionó su exitoso tránsito legislativo, que incluyó un acuerdo con el empresariado.
  • La iniciativa modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada de trabajo desde 45 horas hasta 40 horas. Como norma general, se implementará en un período gradual y habrá disposiciones específicas para rubros con turnos especiales. También permite un sistema de turnos 4×3 y crea una banda horaria flexible para que los padres y madres puedan entrar más tarde a sus labores.
  • A continuación, los principales cambios que introduce la nueva legislación y recogidos además en una minuta del Ministerio del Trabajo:

Situación general. El principal cambio en la jornada ordinaria permite la reducción desde 45 a 40 horas el máximo semanal.

Gradualidad: En el primer año de vigencia de la ley, la jornada laboral se reducirá de 45 a 44 horas; en el tercer año a 42 horas, y al quinto año se llega a las 40 horas. Una empresa puede voluntariamente adelantar ese régimen.

Trabajadoras de casa particular. Aquí se aplican dos jornadas especiales: 

  • Puertas afuera: se aplica la norma de jornada ordinaria. Permite hasta 12 horas extraordinarias, y solo para quienes tengan jornadas parciales.
  • Puertas adentro: hay un mínimo de descanso de 12 horas al día y el resto de la jornada queda igual (ingreso y salida). Para computar la rebaja de horas del resto de los trabajadores, se introduce una compensación: dos días descanso mensual adicionales. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.

Trabajadores transporte terrestre: hay diferencias entre quienes son choferes y tripulantes.

  • Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos: se modifica el cálculo: en vez de pensar en una bolsa de 180 horas mensualizadas, se debe sacar un promedio de 40 horas semanales cada mes.
  • Tripulación ferrocarriles: aplica el nuevo cálculo de una jornada semanal de 40 horas promedio en cómputo mensual.
  • Chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros: igual al anterior.
  • Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana: aquí se dejan ambas opciones: bolsa mensual de 180 horas o un promedio de 40 horas semanales cada mes. Si se toma la primera opción, sin embargo, el empleador debe compensar al trabajador con un descanso de 6 días de feriado legal adicionales.

Trabajadores agrícolas permanentes: cumplen una jornada “especial” de carácter anual. Se rebaja de modo proporcional para adecuarse a las 40 horas semanales.

Trabajadores del mar: se adapta el nuevo límite de 40 horas semanales para cuando el trabajador opera en una nave. El exceso se pagará como horas extraordinarias. Cuando la nave está en puerto, la diferencia entre el actual régimen (48 horas) y el nuevo sistema implica un pago de horas extraordinarias.

Trabajadores en servicios aéreos: se diferencia por momento o tipo:

  • Período de servicio en tierra por 7 o más días: si las funciones en tierra ocurren por siete días o más en un mes calendario, la jornada mensual no puede ser mayor a 40 horas en promedio semanal.
  • Labores en tierra por un mes calendario: si las labores en tierra se extienden por todo un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de 40 horas semanales.

Trabajadores de plataformas independientes: la base del cálculo de horas se recorta desde una bolsa de 180 a 172 horas mensuales.

Trabajadores en turnos especiales, como la minería: existe una serie de características diferenciadas para quienes tengan “jornadas excepcionales”.

  • Si el promedio máximo de horas a la semana es de hasta 42 horas, el empleador debe otorgar días de descanso extra al año en función de las horas que se acumulen entre las 40 y las 42 horas.
  • “Un reglamento del Ministerio del Trabajo regulará los requisitos y procedimientos de autorización, otorgando más certeza a su a los usuarios del sistema. Se establece plazo de 30 días para que la Dirección del Trabajo (DT) se pronuncie sobre solicitud de sistemas excepcionales”, dice el ministerio.

Jornada 4×3: una novedad es que las personas podrán pactar un esquema de trabajo de cuatro días a la semana, cuyas jornadas duren más, con tres días libres. Existe un máximo por día: 10 horas diarias, lo que debe hacer en acuerdo entre las partes.

  • “Como incentivo a la reducción de jornada, aquellas empresas que implementan las 40 horas sin esperar a la gradualidad de cinco años podrán utilizar, también anticipadamente, la distribución de jornada en la modalidad 4×3, con acuerdo de los trabajadores”, dice Trabajo.

Jornada ordinaria promediada: otra novedad es que las partes pueden pactar que el mes se “complete” en cuatro semanas. En esos casos, la jornada semanal efectivamente trabajada no puede superar las 45 horas. Hay dos modalidades, dice el ministerio:

  1. De aplicación general: con tope semanal de 45 horas ordinarias. En caso de existir trabajadores sindicalizados, se deberá recabar acuerdo de sindicato respectivo.
  2. De aplicación colectiva: a través de acuerdo colectivo entre empresa y sindicato se podrá pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo afectará a socios.

Artículo 22 sobre excepción de la jornada: una disposición limita los supuestos que aplican para quienes están con contratos sin jornada laboral fija. “Sólo quedan en dicha condición quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, así como quien no esté sometido a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones”, dice el ministerio.

  • Habrá un procedimiento de reclamación ante la Dirección del Trabajo en los casos de controversia. Cualquier parte puede presentarlo.

Bandas para padres y madres: para generar otro incentivo de “conciliación” de la vida familiar y laboral, se crean las “bandas horarias”:

  • Permite un ingreso y salida del trabajo en horarios diferenciados, en ventanas de hasta dos horas.
  • Los beneficiarios son madres o padres cuyos hijos sean menores de 12 años.
  • También se aplica para personas que estén a cargo de menores de esa edad.
  • Si ambos progenitores trabajan, es la madre la que decide quién utiliza el derecho de las bandas horarias.
  • Su funcionamiento partirá en 2024.
  • “La banda horaria se colige de la jornada previamente definida en el contrato de trabajo. Por ejemplo, si el contrato previo dice que la jornada es de 09:00 a 17:00 horas, la banda opera desde las 08.00 a 10.00 horas”, dice el ministerio.

Descanso adicional: se permite que una vez al año, de modo excepcional, las horas extras sean pagadas por hasta cinco días de feriado adicionales. Debe ser de mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores y quedar por escrito.

Se elimina las jornadas largas: la nueva ley deroga el artículo 27 que permitía al personal de hotelería, restaurantes y clubes trabajar hasta 12 horas diarias distribuidas en 5 días en determinadas circunstancias de flujo de público.

En el rubro hotelero, además, se terminan las jornadas de 60 horas semanales. Quedará en 40 horas, aunque los trabajadores podrán efectuar turnos cortados como los de restaurantes.

Registro de asistencia: la Dirección del Trabajo establecerá requisitos al sistema de control de registro y control de asistencia. Ahora en la ley quedarán incluidos los sistemas electrónicos de control de asistencia.

Colación: “Si se ha pactado en instrumento colectivo que la hora de colación sea imputable a la jornada de trabajo, se establece que dicho concepto deberá ser ajustado de común acuerdo por las partes”, dice el ministerio

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